Regl. 5110, art. 7 dup2

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 7 dup2

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 82 aprobada en 29 de octubre de 1992. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la -7- Ley Núm. 170, aprobada en 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobadas Puerto Rico. el día 16 de Agosto de 1994 en San Juan, 3. Secretario NEFTALI Perice SOTO de SANTIAGO Agricultura
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