Regl. 5110, art. 7 dup2
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 7 dup2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 82 aprobada en
29 de octubre de 1992. Las mismas comenzarán a regir a los treinta
(30) dÃas de su publicación en dos (2) periódicos de circulación
general en Puerto Rico y previa radicación en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus
versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la
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Ley Núm. 170, aprobada en 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobadas Puerto Rico. el dÃa 16 de Agosto de 1994 en San Juan,
3. Secretario NEFTALI Perice SOTO de SANTIAGO Agricultura