Regl. 5116, art. VI
DEFINICIONES
Length: 126 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. VI
Las siguientes palabras y frases que se usan en este
reglamento tendrán los significados que se enumeran a
continuación:
1. Candidato Todo joven nominado para recibir la medalla.
2. Director El Director Ejecutivo de la Oficina de
Asuntos de la Juventud.
3. Entidad Incluye, pero sin limitarse, a las agencias de
gobierno, instituciones C corporaciones privadas,
municipios, sociedades, asociaciones y fraternidades.
4. Medalla Medalla de la Juventud Puertorriqueña cuyo
certamen se celebrará anualmente.
5. Oficina Oficina de Asuntos de la Juventud.
6. Puertorriqueño Toda persona nacida dentro de Puerto
Rico C residente bonafide por los últimos cinco (5)
años, aunque no sea ciudadano de los Estados Unidos y
que a la fecha del cierre de la convocatoria tenga de 14
a 25 años de edad, inclusive.