Regl. 5116, art. VI

DEFINICIONES

Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. VI

Las siguientes palabras y frases que se usan en este reglamento tendrán los significados que se enumeran a continuación: 1. Candidato Todo joven nominado para recibir la medalla. 2. Director El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud. 3. Entidad Incluye, pero sin limitarse, a las agencias de gobierno, instituciones C corporaciones privadas, municipios, sociedades, asociaciones y fraternidades. 4. Medalla Medalla de la Juventud Puertorriqueña cuyo certamen se celebrará anualmente. 5. Oficina Oficina de Asuntos de la Juventud. 6. Puertorriqueño Toda persona nacida dentro de Puerto Rico C residente bonafide por los últimos cinco (5) años, aunque no sea ciudadano de los Estados Unidos y que a la fecha del cierre de la convocatoria tenga de 14 a 25 años de edad, inclusive.
Regl. 5116, art. VI: DEFINICIONES | Justis AI