Regl. 5116, art. VIII

RECOMENDACIÓN DE CANDIDATOS

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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. VIII

Los candidatos para optar por la Medalla serán escogidos entre jóvenes nominados por ciudadanos C entidades. "La Medalla de la Juventud Puertorriqueña" podrá otorgarse a jõvenes en reconocimiento póstumo por su valentía, servicios a la comunidad y disposición para ayudar a los necesitados. El nominador indicará en la recomendación la categoría en la que nomina al candidato. -3-
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