Regl. 5116, art. VIII
RECOMENDACIÓN DE CANDIDATOS
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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. VIII
Los candidatos para optar por la Medalla serán escogidos
entre jóvenes nominados por ciudadanos C entidades.
"La Medalla de la Juventud Puertorriqueña" podrá otorgarse a
jõvenes en reconocimiento póstumo por su valentÃa, servicios a la
comunidad y disposición para ayudar a los necesitados.
El nominador indicará en la recomendación la categorÃa en la
que nomina al candidato.
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