Regl. 5116, art. XVI

JURADO ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XVI

El jurado estará compuesto por cinco (5) miembros: 1. E1 Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud C su representante. 2. El Presidente de la Comisión de Juventud y Deportes del Senado C en quien este delegue. 3. El Presidente de la Comisión de Juventud de la Cámara de Representantes O en quien este delegue. 4. Dos representantes del Interés Público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, por un periodo de dos (2) años y hasta que su sucesor sea nombrado.
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