Regl. 5116, art. XVI
JURADO ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XVI
El jurado estará compuesto por cinco (5) miembros:
1. E1 Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la
Juventud C su representante.
2. El Presidente de la Comisión de Juventud y Deportes
del Senado C en quien este delegue.
3. El Presidente de la Comisión de Juventud de la Cámara
de Representantes O en quien este delegue.
4. Dos representantes del Interés Público, nombrados por
el Gobernador de Puerto Rico, por un periodo de
dos (2) años y hasta que su sucesor sea nombrado.