Regl. 5116, art. XVIII

ACTA DE REUNIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XVIII

En cada reunión se levantará un acta donde se hará constar: fecha, hora, lugar y firma de miembros presentes, propósitos de la reunión y nombre de las solicitudes de los candidatos recibidos y evaluados. Incluirá otra información concerniente como las evaluaciones de las solicitudes preliminares y adjudicación final.
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