Regl. 5116, art. XVIII
ACTA DE REUNIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XVIII
En cada reunión se levantará un acta donde se hará constar:
fecha, hora, lugar y firma de miembros presentes, propósitos de
la reunión y nombre de las solicitudes de los candidatos
recibidos y evaluados.
Incluirá otra información concerniente como las evaluaciones
de las solicitudes preliminares y adjudicación final.