Regl. 5116, art. XXI
CLAUSULAS DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XXI
Si cualquier disposición de este Reglamento C su aplicación
a cualquier persona C circunstancia fuese declarada nula, su
nulidad no afectará otras disposiciones del Reglamento que puedan
mantenerse en vigor sin recurrile la disposición anulada.