Regl. 5116, art. XXII

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XXII

Las enmiendas a este Reglamento tendrán que ser aprobadas y adoptadas por el Director de la Oficina. El Director Ejecutivo, en casos meritorios y apropiados, podrá dispensar C prescindir del cumplimiento de parte de este Reglamento para lograr los objetivos del mismo.
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