Regl. 5116, art. XXIV

VIGENCIA

Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XXIV

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico conforme a las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Aprobado en San Juan de Puerto Rico a 2 de septiembre de 1994. Lic. Pedro J. Rosario Urdaz Director Ejecutivo Oficina de Asuntos de la Juventud Oficina del Gobernador
Regl. 5116, art. XXIV: VIGENCIA | Justis AI