Regl. 5116, art. XXIV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5116, Art. XXIV
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico
conforme a las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a 2 de septiembre de
1994.
Lic. Pedro J. Rosario Urdaz
Director Ejecutivo
Oficina de Asuntos de la Juventud
Oficina del Gobernador