Regl. 5117, art. III

Licencia Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 5117, Art. III

Según las disposiciones de la Ley 82 de 1972, según enmendada, a toda persona admitida por primera vez a examen, y que así lo solicite la Junta le expedirá [tendrá derecho a que la Junta le expida] una licencia provisional para ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico bajo la supervisión directa de un licenciado en nutrición y dietética con licencia permanente.
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