Regl. 5117, art. III
Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 5117, Art. III
Según las disposiciones de la Ley 82 de 1972, según enmendada,
a toda persona admitida por primera vez a examen, y que asà lo
solicite la Junta le expedirá [tendrá derecho a que la Junta le
expida] una licencia provisional para ejercer la profesión de
nutrición y dietética en Puerto Rico bajo la supervisión directa de
un licenciado en nutrición y dietética con licencia permanente.