Regl. 5117, art. III-3.2

Vigencia de la Licencia Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 5117, Art. III-3.2

[Toda licencia provisional quedará revocada automaticamente una vez se ofrezca el examen más próximo a la expedición de ésta.) La licencia provisional tendrá un término específico de vigencia que cubrirá hasta que se termine el proceso de corregir y notificar los resultados del próximo examen de reválida después de haber sido expedida ésta. De ser necesario, la Junta podría extender la fecha de la vigencia de dichas licencias, por el tiempo que se estime necesario y hasta que se complete el referido proceso de notificación de los resultados.
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