Regl. 5117, art. III-3.2
Vigencia de la Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 5117, Art. III-3.2
[Toda licencia provisional quedará revocada automaticamente
una vez se ofrezca el examen más próximo a la expedición de ésta.)
La licencia provisional tendrá un término especÃfico de
vigencia que cubrirá hasta que se termine el proceso de corregir y
notificar los resultados del próximo examen de reválida después de
haber sido expedida ésta. De ser necesario, la Junta podrÃa
extender la fecha de la vigencia de dichas licencias, por el tiempo
que se estime necesario y hasta que se complete el referido proceso
de notificación de los resultados.