Regl. 5117, art. III-3.5

Agotamiento del derecho a licencia provisional

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Cite as Reglamento Núm. 5117, Art. III-3.5

Los candidatos a examen de reválida que hayan agotado su derecho a dos (2) términos de licencia provisional, no estarán autorizados a practicar la profesión, disponiendose que constituiría práctica ilegal el continuar trabajando como nutricionistas o dietista una vez vencida la licencia provisional expedida por esta Junta.
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