Regl. 511, art. C-1
-Cualquier violación a este Reglamento estará sujeta a una multa
Cite as Reglamento Núm. 511, Art. C-1
administrativa que no excederá de cien dólares disponiéndose que cuando la
violación al Reglamento tenga una penalidad prescrita en la ley ésta será
la aplicable.
CERTIFICO que las anteriores enmiendas al Reglamento de la Oficina
del Comisionado de Seguros de Puerto Rico han sido promulgadas conforme a
lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico y en la Ley sobre Reglamentos de 1958.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 1958.
PABLO J. LOPEZ CASTRO
Comisionado
Yo, PHDRO J. CRTIS APONTE, Conisionate de Seguros Interine, CERTIFICO:
Que el anterior documento contions las enniendes al Reglamento de la Oficine
del Conditionado de Segures de Puerto Rice actualmente - vigor , que fueron
aprebades en fecha 3 de junio de 1958 conforms a le dispueste en el artÃculo
2,040 del Código de Segures de Puerto Rice.
T para remitiv al Secretario de Estado de Puerto Rice, según lo dispuesto - la Sección 6 de La Lay Min. 112 del 30 de junio de 1957, Lay subre
Regismentos de 1958, fixm la presente on San Jun, Puerto Rice, a 12 de
junio de 1938.
Pedo PHONO J. CRTIZ APONTS points
Condienado Interine
RCC/1br