Regl. 511, art. I-1

-

Last amended: 1957Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 511, Art. I-1

(d) el Comisionado decide que la querella procede ordenerá, conforme a lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico, artículo 2.220, la celebración de una vista y hará que un abogado de su Oficina tramite dicha querella notificando con copia de la misma al querellado, a la parte que radicó la querella y a todas las partes directamente afectadas por dicha vista. Se enmienda el artículo 2(b) para que lea como sigue:
Regl. 511, art. I-1: - | Justis AI