Regl. 511, art. I-2
-
Cite as Reglamento Núm. 511, Art. I-2
(b) -La querella se expedirá por el Comisionado a nombre del querellante o del Comisionado según lo disponga éste. Después de comenzada
la vista la querella podrá ser enmendada solamente con el consentimiento
y bajo los términos que fijare el Comisionado o el Oficial Examinador designado para dirigir la vista.