Regl. 511, art. I-2

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Cite as Reglamento Núm. 511, Art. I-2

(b) -La querella se expedirá por el Comisionado a nombre del querellante o del Comisionado según lo disponga éste. Después de comenzada la vista la querella podrá ser enmendada solamente con el consentimiento y bajo los términos que fijare el Comisionado o el Oficial Examinador designado para dirigir la vista.
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