Regl. 1044, art. VIII

Enmiendas al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. VIII

Las enmiendas propuestas a este reglamento deberán ser sometidas por escrito a través del Comité de Reglamento por lo menos con quince (15) días de antelación a una reunión ordinaria. La Junta por votación de por lo menos dos terceras partes de sus miembros podrá enmendar el reglamento. - 6
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