Regl. 511, art. XXIII

Enmienda el Reglamento del Código de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957, las Reglas I, V, XIV, XV, XXII, XXIII, y XXXI.

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Cite as Reglamento Núm. 511, Art. XXIII

Se adiciona en esta regla un artículo 5 el que leerá como sigue: Artículo 5,-Todos los departamentos, dependencias, entidades, corporaciones y autoridades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán llevar los registros y deberán someter la información que a continuación se señala: A. Registro de Pólizas (a) Toda póliza será registrada en un Registro de Pólizas que deberá contener la información siguiente: 1. Número de la póliza. 2. Nombre de la agencia de seguros. 3. Nombre de la compañía aseguradora. 4. Clase de seguro. 5. Valor del seguro, o el límite de responsabilidad, cuando se trate de un seguro de responsabilidad civil. 6. Fecha en que la póliza o seguro es efectivo. 7. Término del seguro, si por un año o dos, etc. 8. Importe de la prima. 9. Observaciones: En este espacio se hará cualesquiera observación o reseña o aviso que se desee aclarando la información que se está detallando. (b) Las pólizas serán vaciadas en dicho registro inmediatamente sean entregadas por la compañía aseguradora, B. Modelo de Registro de Pólizas (a) Para facilitar la recopilación de los datos pedidos en el apartado A, se utilizará como modelo el que suministre el Comisionado de Seguros. (b) Los organismos que vienen obligados a recopilar la información quedan libres para seleccionar la clase de papel, tamaño del mismo, si debe ser de tipo de hoja suelta (loose-leaf) 0 del tipo encuadernado, (c) Es obligatorio e imprescindible que dicho registro contenga la información que aparece en el modelo y que los tópicos en los encasillados sean exactos. (d) Para mejor comprensión de su uso, al reverso del modelo se dan detalles claros y concisos de cómo deben llenarse los encasillados. C. Registro de Pérdidas (a) Toda reclamación que se establezca contra una compañía aseguradora será debidamente registrada en un registro de pérdidas, el cual deberá contener la información siguiente: 3 - 1. Número de la póliza que cubre el seguro objeto de la reclamación. 2. Nombre del reclamante, en este caso será el mismo asegurado 0 puede ser una tercera persona, dependiendo de la clase de seguro. 3. Fecha del accidente o de la causa o razón por la cual se entable la reclamación, 4. Estimado de los daños. Para toda reclamación, tentativamente y en tanto se salda definitivamente, se hace un estimado por la compañía aseguradora o por su ajustador. Dicho importe es el que debe aparecer en esta columna. 5. Fecha de pago, ya sea un pago parcial o total. 6. Cantidad pagada, cuando se hagan pagos parciales cada pago recibido se anotará individualmente y se hará constar que el mismo es parcial en el espacio que le sigue identificado "observaciones." 7. Observaciones, En este espacio se indicará cualesquiera reseña o llamada que se desee hacer. (b) Toda reclamación inmediatamente que surja deberá vaciarse en dicho registro, y la información completarse de modo que el asegurado sepa en todo momento las pérdidas que ha tenido la compañía contra cada una de las pólizas en vigor. D. Modelo Registro de Pérdidas (a) Para facilitar la recopilación de los datos pedidos en el pérrafo C se utilizará como modelo el que suministre el Comisionado de Seguros. (b) Al igual que con el modelo para el registro de pólizas, los organismos que vienen obligados a recopilar la información quedan libres para seleccionar la clase de papel, tamaño del mismo, si debe ser de hojas sueltas (loose-leaf) o del tipo encuadernado. (c) Es imperativo que dicho registro contenga la información que aparece en el modelo mencionado y que los tópicos en los encasillados sean exactos. (d) Para mejor comprensión de su uso al reverso del modelo se dan detalles claros y concisos de cómo deben llenarse los encasillados. E. Toda la información recopilada por años naturales (enero 1 a diciembre 31) deberá ser enviada a la Oficina del Comisionado de Seguros a más tardar el 31 de marzo de cada año, REGLA XXXII Se elimina la Regla XXXII sobre Penalidades tal y como aparece numerada actualmente en el Reglamento del Comisionado de Seguros y en su lugar se adiciona con el número XXXII una Regla sobre Equivalencia de Preparación Académica.
Regl. 511, art. XXIII: Enmienda el Reglamento del Código de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957, las Reglas I, V, XIV, XV, XXII, XXIII, y XXXI. | Justis AI