Regl. 511, art. XXXII-2
-Toda persona que haya solicitado o que solicitare licencia de
Cite as Reglamento Núm. 511, Art. XXXII-2
solicitador, agente, corredor o ajustador después del 1 de enero de 1958,
para cumplir con el requisito de equivalencia de grados académicos tal y
como lo requiere el Código, deberá aprobar los exámenes correspondientes
que ofrece el Departamento de Instrucción Pública para medir la equivalencia respecto al noveno grado y al cuarto año de escuela superior.