Regl. 511, art. XXXII-2

-Toda persona que haya solicitado o que solicitare licencia de

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solicitador, agente, corredor o ajustador después del 1 de enero de 1958, para cumplir con el requisito de equivalencia de grados académicos tal y como lo requiere el Código, deberá aprobar los exámenes correspondientes que ofrece el Departamento de Instrucción Pública para medir la equivalencia respecto al noveno grado y al cuarto año de escuela superior.
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