Regl. 511, art. XXXII-3
-Toda solicitud de licencia, incluyendo las solicitudes del
Cite as Reglamento Núm. 511, Art. XXXII-3
personal que tenÃa licencia al 31 de diciembre de 1957, deberá venir acompañada de evidencia demostrativa del último grado de escuela cursado por
el solicitante, en el caso de personas naturales, y por las personas que
actuarán a nombre de la entidad solicitante en el caso de entidades jurfdicas. Esta evidencia podrá ser copia fotostática del diploma, copia certificada del récord académico del último grado aprobado o carta dirigida
al Comisionado de Seguros de Puerto Rico por el Secretario de Instrucción
Pública o su representante autorizado certificando el último grado aprobado por el solicitante. En el caso de personas que prueben a satisfacción del Comisionado que no pueden conseguir esta evidencia, se requerirá
que envÃen declaraciones juradas de dos personas, en el sentido de que
tienen conocimiento personal del grado escolar más alto cursado por el solicitante, especificando dicho grado, escuela donde se cursó y fecha
aproximada.