Regl. 511, art. XX-4

-A los efectos de conseguir el más estricto cumplimiento, todo

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Cite as Reglamento Núm. 511, Art. XX-4

agente general observará las siguientes disposiciones: (a) No renovará, ni emitirá póliza alguna para cubrir el riesgo ya indicado a ningún conductor sin antes cerciorarse de si el solicitante del seguro es o no un riesgo preferido; (b) De resultar un riesgo no preferido ningún asegurador emitirá o renovará la póliza a menos que sea con el correspondiente recargo; (c) Toda cancelación o no renovación de póliza sujeta a recargo, no importa las razones, será inmediatamente notificada por el asegurador o su representante a la Oficina del Comisionado de Seguros en el modelo número 24 que indica lo siguiente: 1. Número de la póliza cancelada. 2. Nombre y dirección del asegurado. 3. Descripción del vehículo, tal como aparece en la póliza. 4. Fecha y clase de accidente, (B.I. y P.D.). 5. Por ciento de recargo. 6. Cualquier información adicional que el asegurador crea que pueda ser útil para evitar que la persona afectada pueda evadir el cumplimiento del mencionado plan. (d) Cada agente general autorizado a vender seguros de automóviles recibirá del Comisionado de Seguros aviso respecto a cada una de las notificaciones que éste reciba. A1 recibo de dicho aviso por parte de cada agente general éste entenderá que no deberá emitir póliza cubriendo dicho riesgo a menos que no sea con la penalidad correspondiente. (e) S1 el agente general, al recibir nuestro aviso, determinare que la póliza ya ha sido emitida, facturará al asegurado dentro de los siguientes cinco días después de recibir nuestro aviso por el importe correspondiente al recargo, y en la misma factura dará aviso que de no ser pagado el importe adeudado dentro del término de diez días a partir de la fecha de haberse puesto en el correo dicha factura, el seguro quedará automáticamente cancelado. (f) Los avisos sobre esta clase de seguros que reciban los - 2 - aseguradores serán archivados por los agentes generales y constituirán un registro que será conservado hasta que el examinador de esta Oficina los revise. (g) Los agentes señalarán en su registro de pólizas y en su registro de cancelación todas las pólizas que hayan sido sujetas a recargo en el momento de hacer la entrada correspondiente en dichos registros.
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