Regl. 511, art. XX-5
-Será deber de todo productor de seguros conocer debidamente
Cite as Reglamento Núm. 511, Art. XX-5
el plan y las tarifas en vigor. La comprobación de la repetida colocación de seguros indebidos puede conllevar la cancelación de la licencia
que posea el gestor de seguros.