Regl. 511, art. XX-5

-Será deber de todo productor de seguros conocer debidamente

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Cite as Reglamento Núm. 511, Art. XX-5

el plan y las tarifas en vigor. La comprobación de la repetida colocación de seguros indebidos puede conllevar la cancelación de la licencia que posea el gestor de seguros.
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