Regl. 5125, art. 10 dup2
Procedimiento de Reconsideración a la
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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 10 dup2
Denegación de la Solicitud de Subvención
La parte adversamente afectada por una resolución u
orden parcial O final podrá, dentro del término de veinte
(20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción
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de reconsideración de la resolución u orden. La agencia
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria C desde que expiren esos quince
(15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos una copia de la notificación de la resolución de la
agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si la
agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de
haber sido radicada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo
que el tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una
prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La moción
de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar
la revisión judicial.