Regl. 5125, art. 11
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 11
Una parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de una agencia y que haya agotado todos los
remedios provistos por la agencia O por el organismo
administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la orden O resolución final de la
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agencia. La parte notificará la presentación de la solicitud
de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del
término para solicitar dicha revision. La notificación podrá
hacerse por correo.