Regl. 5125, art. 12
Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 12
En casos excepcionales O de urgencia, el Director
Ejecutivo O su representante autorizado podrá prescindir de
términos, procedimientos o requerimientos de forma en la
concesión de vales siempre y cuando no contravenga la Ley.