Regl. 5125, art. 12

Excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 12

En casos excepcionales O de urgencia, el Director Ejecutivo O su representante autorizado podrá prescindir de términos, procedimientos o requerimientos de forma en la concesión de vales siempre y cuando no contravenga la Ley.
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