Regl. 5125, art. 5

Comité de Vales

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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 5

El Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud nombrará un Comité compuesto de no menos de tres (3) personas 2 que evaluarán, estudiarán y harán recomendaciones al Director Ejecutivo sobre las solicitudes de vales presentadas a la Oficina. Los miembros del Comité servirán en sus puestos a voluntad del Director. En el desempeño de su función el Comité contará con el asesoramiento y cooperación de las áreas de presupuesto, finanzas y asuntos legales. El Comité deberá establecer normas internas de funcionamiento.
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