Regl. 5125, art. 5
Comité de Vales
Length: 83 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 5
El Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud
nombrará un Comité compuesto de no menos de tres (3) personas
2
que evaluarán, estudiarán y harán recomendaciones al Director
Ejecutivo sobre las solicitudes de vales presentadas a la
Oficina. Los miembros del Comité servirán en sus puestos a
voluntad del Director.
En el desempeño de su función el Comité contará con el
asesoramiento y cooperación de las áreas de presupuesto,
finanzas y asuntos legales. El Comité deberá establecer
normas internas de funcionamiento.