Regl. 5125, art. 8 dup2

Evaluación de la Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 8 dup2

El Comité de Vales evaluará las solicitudes presentadas en sus méritos y de acuerdo a la política pública vigente. En ningún caso podrá darse más de un vale a una misma persona u organización por año fiscal. El Comité podrá aprobar donativos hasta las siguientes cantidades: 1. Individuos - hasta Dos Mil Dólares ($2,000.00). - 3 - 2. Entidades sin fines de lucro - hasta Seis Mil Dólares ($6,000.00). 3. A jóvenes que sufran enfermedades crónicas y donde sea necesario una intervención médica costosa para preservar su vida O en el caso de personas con impedimentos físicos severos (personas con deficiencias en el desarrollo y necesiten equipo especial para vivir productivamente) - hasta Diez Mil Dólares ($10,000.00). E1 Director Ejecutivo podrá otorgar cantidades mayores en caso de extrema necesidad y meritoriedad y que se conformen a la política pública y a los propósitos de la Ley que crea la Oficina.
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