Regl. 5125, art. 8 dup2
Evaluación de la Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 8 dup2
El Comité de Vales evaluará las solicitudes presentadas
en sus méritos y de acuerdo a la política pública vigente.
En ningún caso podrá darse más de un vale a una misma
persona u organización por año fiscal.
El Comité podrá aprobar donativos hasta las siguientes
cantidades:
1. Individuos - hasta Dos Mil Dólares ($2,000.00).
- 3 -
2. Entidades sin fines de lucro - hasta Seis Mil Dólares
($6,000.00).
3. A jóvenes que sufran enfermedades crónicas y donde
sea necesario una intervención médica costosa para preservar
su vida O en el caso de personas con impedimentos físicos
severos (personas con deficiencias en el desarrollo y
necesiten equipo especial para vivir productivamente) - hasta
Diez Mil Dólares ($10,000.00).
E1 Director Ejecutivo podrá otorgar cantidades mayores
en caso de extrema necesidad y meritoriedad y que se
conformen a la política pública y a los propósitos de la Ley
que crea la Oficina.