Regl. 5125, art. 9 dup2

Responsabilidad de los Solicitantes

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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 9 dup2

Toda persona que reciba vales bajo este Reglamento será responsable de su uso en estricta conformidad con los propósitos y planes que presento en su solicitud y con las normas que rigen el uso de fondos públicos. El uso de los fondos en otro sentido que no sea el propósito expresado en la solicitud podrá dar lugar a que se encauce criminalmente a los responsables por delito contra el erario público, a la devolución de los fondos 0 a ambas penas, sin obviar otros remedios que en derecho procedan. La Oficina tendrá acceso a las facilidades y libros, cartas, cheques y documentos de todo tipo del beneficiado por un vale para verificar el cumplimiento con la solicitud y la política de la Oficina y las leyes vigentes. Toda persona jurídica que reciba vales deberá publicar este hecho en forma visible.
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