Regl. 5125, art. 9 dup2
Responsabilidad de los Solicitantes
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Cite as Reglamento Núm. 5125, Art. 9 dup2
Toda persona que reciba vales bajo este Reglamento será
responsable de su uso en estricta conformidad con los
propósitos y planes que presento en su solicitud y con las
normas que rigen el uso de fondos públicos. El uso de los
fondos en otro sentido que no sea el propósito expresado en
la solicitud podrá dar lugar a que se encauce criminalmente a
los responsables por delito contra el erario público, a la
devolución de los fondos 0 a ambas penas, sin obviar otros
remedios que en derecho procedan. La Oficina tendrá acceso a
las facilidades y libros, cartas, cheques y documentos de
todo tipo del beneficiado por un vale para verificar el
cumplimiento con la solicitud y la política de la Oficina y
las leyes vigentes. Toda persona jurídica que reciba vales
deberá publicar este hecho en forma visible.