Regl. 5129, art. 1.01

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 1.01

El presente Código, se promulga en cumplimiento y de conformidad con la Sección 4, subpárrafo (i), (j), (k) y (n) y la Sección 19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico, la Ley Número 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada por la Ley Número 163 del 3 de mayo de 1949 (22 LPRA 144 (i), (j), (k), (n) y 159). De conformidad con la anterior disposición legal citada, este código tendrá fuerza de ley y su violación constituirá un delito menos grave.
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