Regl. 5129, art. 1.01
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 1.01
El presente Código, se promulga en cumplimiento y de
conformidad con la Sección 4, subpárrafo (i), (j), (k) y (n) y la
Sección 19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico,
la Ley Número 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada por la Ley
Número 163 del 3 de mayo de 1949 (22 LPRA 144 (i), (j), (k), (n) y
159). De conformidad con la anterior disposición legal citada,
este código tendrá fuerza de ley y su violación constituirá un
delito menos grave.