Regl. 5129, art. 1.02
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 1.02
El presente Código tiene el propósito de cumplir con las
disposiciones de la Ley de Acueductos y Alcantarillado, que exige
su promulgación (véase Base Legal Sección 1.01); facilitar el
ordenado suministro de los servicios públicos para los cuales se
creó la Autoridad; proteger las instalaciones de los sistemas de
esa instrumentalidad; salvaguardar la salud pública y establecer
los derechos y obligaciones correspondientes a los clientes, al
público y los de la Autoridad.