Regl. 5129, art. 1.03 dup2

DEFINICIONES

Length: 841 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 1.03 dup2

Las siguientes palabras y frases se usan en este Código con los siguientes significados, a menos, que el contexto de la disposición O del Código requiera claramente otro: 1 1- Acometida - a- de acueducto - Conexión desde la línea matriz a la caja del contador de agua; o a falta de ésta, hasta el punto en que penetra a la propiedad particular. b- de alcantarillado Conexión desde la colectora hasta el punto en que ésta penetra a la propiedad particular. 2- Aditamento Antihurto -Se utiliza para fijar el contador y evitar el hurto O uso ilegal de agua, o la manipulación del contador. 3- Autoridad - La Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico. 4- Cargo Cantidad de dinero que se factura al cliente por servicios de acueducto, alcantarillado o ambos, prestado de conformidad con la tarifa vigente. 5- Cliente - Cualquier persona, natural o jurídica, que tenga una cuenta registrada a su nombre con la Autoridad. a- Cliente Abonado - Persona que disfruta de los servicios de acueductos, alcantarillado o ambos, registrados a su nombre en la Autoridad. b- Cliente No-Abonado - Persona que disfruta de los servicios de acueducto, alcantarillado O ambos, pero el contrato de servicio está registrado en la Autoridad a nombre de otra persona. 6- Código - Este reglamento. 7- Consumo de Agua Volumen de agua suministrado o servido. 2 8- Consumo de alcantarillado - Volumen de aguas usadas, o descargadas por la persona y recogidas por la Autoridad en el sistema de alcantarillado. 9- Contador - Medidor que registra el consumo de agua. 10- Cuenta - Archivo individual que mantiene la Autoridad de los servicios rendidos a los clientes. 11- Derivación La extensión O ramificación de tuberías de agua. 12- Descarga Clandestina Disposición no autorizada de aguas usadas, inclusive la de los sistemas privados de abastecimiento, o de cualquier sustancia no autorizada a través de los sistemas de alcantarillado o de las facilidades de tratamiento de la Autoridad. 13- Director Ejecutivo - El Ejecutivo Máximo de la Autoridad o su representante designado. 14- Edificio Accesorio - Edificio que depende de otro para su uso, y que está dentro de los límites de la misma propiedad. 15- Edificio de Apartamiento - Estructura de una o más plantas que contiene dos 0 más unidades pertenecientes a un mismo dueño, ya sean éstas destinadas a vivienda, oficina, comercio o cualquier otro uso. 16- Edificio en Condominios - Estructura de dos o más unidades de vivienda, oficina, comercio 0 de cualquier otro tipo de uso conforme a la Ley de Propiedad Horizontal o bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. 17- El Público Cualquier persona o personas con la excepción de la Autoridad. 3 I 18- Fideillo Tomas directas que no tienen caja ni contador, sólo un tubo que se instala desde la línea matriz hasta la estructura o solar. 19- Ilegal o Ilícito Toda acción u omisión que esté en contra o violente cualquier resolución, sentencia, contrato u orden de cualquier foro administrativo de entidad competente, ley, reglamento o este Código. 20- Juez Administrativo Un abogado, empleado o funcionario designado por el Director Ejecutivo de la Autoridad, para presidir y dirigir las Vistas Administrativas y someter sus recomendaciones al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá delegar al Juez Administrativo la facultad de adjudicar la controversia. 21- Línea Matriz Tubería principal de agua. 22- Llave de Paso Válvula localizada un poco antes del contador que interrumpe el paso de agua a través de éste. 23- Metro Cúbico - Unidad de medida, de volumen del sistema métrico. 24- Niple - Pedazo de tubo que se utiliza para conectar la línea de agua de la Autoridad con la línea privada del usuario o abonado. 25- Orden o Resolución - Cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 4 26- Persona - Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo y sin limitar, agencias federales o del Gobierno de Puerto Rico, cualquier subdivisión de las mismas y los municipios. 27- Precinto - Aditamento para detectar manipulación en los contadores de agua. 28- Servicio Combinado - Uso del servicio de acueducto, alcantarillado o ambos para un fin diferente para el cual fue solicitado. 29- Servicio de Acueducto - Suministro de agua a los clientes. 30- Servicio de Alcantarillado - Servicio de recolección de aguas usadas que se provee a los clientes. 31- Sistema de Acueducto Instalaciones, tuberías y accesorios que se utilizan para proveer servicio de acueducto. 32- Sistema de Alcantarillado Sanitario - Instalaciones, tuberías y accesorios que se utilizan para proveer servicio de alcantarillado sanitario. 33- Toma Clandestina Conexión ilegal al sistema de acueducto o de alcantarillado 0 a las facilidades de tratamiento de la Autoridad. Este término incluye la reconexión no autorizada de un servicio suspendido O descontinuado. 34- Vista Administrativa - Audiencia ante un juez administrativo que se le concede a una persona para revisar determinaciones adversas a ella. 5 I CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Regl. 5129, art. 1.03 dup2: DEFINICIONES | Justis AI