Regl. 5129, art. 1.03 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 1.03 dup2
Las siguientes palabras y frases se usan en este Código con
los siguientes significados, a menos, que el contexto de la
disposición O del Código requiera claramente otro:
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1- Acometida -
a- de acueducto - Conexión desde la línea matriz a la caja
del contador de agua; o a falta de ésta, hasta el punto
en que penetra a la propiedad particular.
b- de alcantarillado Conexión desde la colectora hasta el
punto en que ésta penetra a la propiedad particular.
2- Aditamento Antihurto -Se utiliza para fijar el contador y
evitar el hurto O uso ilegal de agua, o la manipulación del
contador.
3- Autoridad - La Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de
Puerto Rico.
4- Cargo Cantidad de dinero que se factura al cliente por
servicios de acueducto, alcantarillado o ambos, prestado de
conformidad con la tarifa vigente.
5- Cliente - Cualquier persona, natural o jurídica, que tenga
una cuenta registrada a su nombre con la Autoridad.
a- Cliente Abonado - Persona que disfruta de los servicios
de acueductos, alcantarillado o ambos, registrados a su
nombre en la Autoridad.
b- Cliente No-Abonado - Persona que disfruta de los
servicios de acueducto, alcantarillado O ambos, pero el
contrato de servicio está registrado en la Autoridad a
nombre de otra persona.
6- Código - Este reglamento.
7- Consumo de Agua Volumen de agua suministrado o servido.
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8- Consumo de alcantarillado - Volumen de aguas usadas, o
descargadas por la persona y recogidas por la Autoridad en el
sistema de alcantarillado.
9- Contador - Medidor que registra el consumo de agua.
10- Cuenta - Archivo individual que mantiene la Autoridad de los
servicios rendidos a los clientes.
11- Derivación La extensión O ramificación de tuberías de agua.
12- Descarga Clandestina Disposición no autorizada de aguas
usadas, inclusive la de los sistemas privados de
abastecimiento, o de cualquier sustancia no autorizada a
través de los sistemas de alcantarillado o de las facilidades
de tratamiento de la Autoridad.
13- Director Ejecutivo - El Ejecutivo Máximo de la Autoridad o su
representante designado.
14- Edificio Accesorio - Edificio que depende de otro para su uso,
y que está dentro de los límites de la misma propiedad.
15- Edificio de Apartamiento - Estructura de una o más plantas
que contiene dos 0 más unidades pertenecientes a un mismo
dueño, ya sean éstas destinadas a vivienda, oficina, comercio
o cualquier otro uso.
16- Edificio en Condominios - Estructura de dos o más unidades de
vivienda, oficina, comercio 0 de cualquier otro tipo de uso
conforme a la Ley de Propiedad Horizontal o bajo las
disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.
17- El Público Cualquier persona o personas con la excepción de
la Autoridad.
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18- Fideillo Tomas directas que no tienen caja ni contador,
sólo un tubo que se instala desde la línea matriz hasta la
estructura o solar.
19- Ilegal o Ilícito Toda acción u omisión que esté en contra
o violente cualquier resolución, sentencia, contrato u orden
de cualquier foro administrativo de entidad competente, ley,
reglamento o este Código.
20- Juez Administrativo Un abogado, empleado o funcionario
designado por el Director Ejecutivo de la Autoridad, para
presidir y dirigir las Vistas Administrativas y someter sus
recomendaciones al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo
podrá delegar al Juez Administrativo la facultad de adjudicar
la controversia.
21- Línea Matriz Tubería principal de agua.
22- Llave de Paso Válvula localizada un poco antes del contador
que interrumpe el paso de agua a través de éste.
23- Metro Cúbico - Unidad de medida, de volumen del sistema
métrico.
24- Niple - Pedazo de tubo que se utiliza para conectar la línea
de agua de la Autoridad con la línea privada del usuario o
abonado.
25- Orden o Resolución - Cualquier decisión o acción agencial de
aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de
una o más personas específicas, o que imponga sanciones
administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el
Gobernador.
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26- Persona - Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo y
sin limitar, agencias federales o del Gobierno de Puerto Rico,
cualquier subdivisión de las mismas y los municipios.
27- Precinto - Aditamento para detectar manipulación en los
contadores de agua.
28- Servicio Combinado - Uso del servicio de acueducto,
alcantarillado o ambos para un fin diferente para el cual fue
solicitado.
29- Servicio de Acueducto - Suministro de agua a los clientes.
30- Servicio de Alcantarillado - Servicio de recolección de aguas
usadas que se provee a los clientes.
31- Sistema de Acueducto Instalaciones, tuberías y accesorios
que se utilizan para proveer servicio de acueducto.
32- Sistema de Alcantarillado Sanitario - Instalaciones, tuberías
y accesorios que se utilizan para proveer servicio de
alcantarillado sanitario.
33- Toma Clandestina Conexión ilegal al sistema de acueducto o
de alcantarillado 0 a las facilidades de tratamiento de la
Autoridad. Este término incluye la reconexión no autorizada
de un servicio suspendido O descontinuado.
34- Vista Administrativa - Audiencia ante un juez administrativo
que se le concede a una persona para revisar determinaciones
adversas a ella.
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CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES