Regl. 5129, art. 2.03
PROHIBICIONES ADICIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 2.03
Toda toma o descarga clandestina constituirá una violación a
este Código y la Autoridad podrá proceder a la eliminación de las
mismas a costa de las personas que se beneficien de ellas.