Regl. 5129, art. 2.04

PROHIBICIONES A EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 2.04

Los empleados de la Autoridad no podrán solicitar O aceptar del público para su beneficio personal cualquier pago, remuneración, regalo, donación, emolumento, etc. por servicios rendidos en representación de ésta. Se prohíbe también efectuar, modificar O soslayar cualquier tarifa, obligación, términos o condiciones de contratos o documentos, excepto cuando tal acción sea conforme a las normas de la Autoridad. 6
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