Regl. 5129, art. 2.04
PROHIBICIONES A EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 2.04
Los empleados de la Autoridad no podrán solicitar O aceptar
del público para su beneficio personal cualquier pago,
remuneración, regalo, donación, emolumento, etc. por servicios
rendidos en representación de ésta. Se prohÃbe también efectuar,
modificar O soslayar cualquier tarifa, obligación, términos o
condiciones de contratos o documentos, excepto cuando tal acción
sea conforme a las normas de la Autoridad.
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