Regl. 5129, art. 2.07

RADICACION DE QUERELLAS A PROFESIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 2.07

Cualquier plomero, ingeniero u otro profesional que violente las disposiciones de este código, dará base suficiente a la Autoridad para radicar querellas contra esos profesionales ante el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros, Ley Número 88 de 21 de junio de 1961, según enmendada (20 L.P.R.A. sec. 941 y s.s.), ante el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Ley Número 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada (20 L.P.R.A. sec. 731 y S.S.) O ante el foro correspondiente.
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