Regl. 5129, art. 2.08 dup2

DERECHO DE ACCESO E INSPECCION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 2.08 dup2

La Autoridad podrá realizar inspecciones siguiendo el procedimiento oficial establecido para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones que expida, sin previa orden de registro 0 allanamiento, en los siguientes casos: (a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública; 7 (b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares; (c) en casos en que la información es obtenible a simple vista 0 en sitios públicos por mera observación. CAPITULO III RELACIONES COMERCIALES DE LA AUTORIDAD
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