Regl. 5129, art. 2.08 dup2
DERECHO DE ACCESO E INSPECCION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 2.08 dup2
La Autoridad podrá realizar inspecciones siguiendo el
procedimiento oficial establecido para asegurarse del cumplimiento
de las leyes y reglamentos que administra y de las resoluciones,
órdenes y autorizaciones que expida, sin previa orden de registro
0 allanamiento, en los siguientes casos:
(a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o
salud pública;
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(b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión
de franquicias, permisos u otras similares;
(c) en casos en que la información es obtenible a simple
vista 0 en sitios públicos por mera observación.
CAPITULO III
RELACIONES COMERCIALES DE LA AUTORIDAD