Regl. 5129, art. 3.01

COBRO POR LOS SERVICIOS DE LA AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.01

La Autoridad operará sobre bases económicas que le permitan ser autosuficiente; al efecto no prestará gratis servicio alguno y éstos se habrán de rendir únicamente, a cambio del pago de las tarifas O cargos aplicables a los mismos y sujeto a las normas y condiciones enumeradas en los artículos subsiguientess
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