Regl. 5129, art. 3.01
COBRO POR LOS SERVICIOS DE LA AUTORIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.01
La Autoridad operará sobre bases económicas que le permitan
ser autosuficiente; al efecto no prestará gratis servicio alguno y
éstos se habrán de rendir únicamente, a cambio del pago de las
tarifas O cargos aplicables a los mismos y sujeto a las normas y
condiciones enumeradas en los artículos subsiguientess