Regl. 5129, art. 3.02
SOLICITUDES DE SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.02
Podrá obtenerse servicio de agua y alcantarillado bajo las
tarifas vigentes a la fecha de la solicitud o según sean
enmendadas, mediante la radicación de una solicitud de servicio por
escrito, personalmente O por teléfono, siempre y cuando las
personas que lo soliciten cumplan con los procedimientos y
requisitos de la Autoridad, tengan acceso a las líneas de
suministro en uso y que las facilidades disponibles permitan la
prestación de dichos servicios. Cualquier persona que hiciera uso
del servicio de agua O alcantarillado sin que medie un servicio
registrado con la Autoridad, será responsable del pago de los
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servicios utilizados, del cumplimiento con las normas o reglamentos
aplicables y las disposiciones de este Código.