Regl. 5129, art. 3.02

SOLICITUDES DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.02

Podrá obtenerse servicio de agua y alcantarillado bajo las tarifas vigentes a la fecha de la solicitud o según sean enmendadas, mediante la radicación de una solicitud de servicio por escrito, personalmente O por teléfono, siempre y cuando las personas que lo soliciten cumplan con los procedimientos y requisitos de la Autoridad, tengan acceso a las líneas de suministro en uso y que las facilidades disponibles permitan la prestación de dichos servicios. Cualquier persona que hiciera uso del servicio de agua O alcantarillado sin que medie un servicio registrado con la Autoridad, será responsable del pago de los 8 servicios utilizados, del cumplimiento con las normas o reglamentos aplicables y las disposiciones de este Código.
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