Regl. 5129, art. 3.03
REGISTRAR SERVICIO A NOMBRE DE OTRA PERSONA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.03
Registrar el servicio de un cliente a nombre de otra
persona (tercero) cuyo efecto sea el que éste continúe disfrutando
del servicio en el mismo lugar O el incumplimiento de la
responsabilidad u obligación de pagar cualquier deuda acumulada, ya
sea por cargos facturados u otros resultantes de la aplicación de
Reglamentos de la Autoridad o de este Código, constituirá una
violación y se aplicarán las multas y disposiciones de las
secciones 4.01, 4.02, 4.03 y 4.04 de este Código tanto al tercero
como al cliente deudor.