Regl. 5129, art. 3.03

REGISTRAR SERVICIO A NOMBRE DE OTRA PERSONA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.03

Registrar el servicio de un cliente a nombre de otra persona (tercero) cuyo efecto sea el que éste continúe disfrutando del servicio en el mismo lugar O el incumplimiento de la responsabilidad u obligación de pagar cualquier deuda acumulada, ya sea por cargos facturados u otros resultantes de la aplicación de Reglamentos de la Autoridad o de este Código, constituirá una violación y se aplicarán las multas y disposiciones de las secciones 4.01, 4.02, 4.03 y 4.04 de este Código tanto al tercero como al cliente deudor.
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