Regl. 5129, art. 3.04
TOMAS Y DESCARGAS CLANDESTINAS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.04
Se prohÃben las tomas y descargas clandestinas. La persona en
uso de una toma y descarga clandestina pagará a la Autoridad el
importe total del consumo estimado por servicio de acueducto y
descargas al alcantarillado. Además aplicarán las disposiciones de
las Secciones 4.01, 4.02, 4.03 y 4.04 de este Código.