Regl. 5129, art. 3.05

MANIPULACION DE CONTADORES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.05

1- Se prohíbe la manipulación O interferencia de los contadores instalados para medir el servicio de acueductos, por personas que no sean agentes autorizados de la Autoridad. Esta prohibición se hace extensiva al manejo de los accesorios correspondientes, inclusive la llave que interrumpe el paso del agua a dichos contadores. 9 2- Todo cliente que viole esta disposición, incurrirá en un delito menos grave. Además, se le hará un cargo por el consumo no registrado como consecuencia de dicha interferencia. Este cargo se basará en el historial de su consumo en los últimos tres años O lo que resulte anterior, O en el primer período de facturación luego de identificarse y corregirse la violación, lo que resulte mayor. Se le cobrará además por los gastos incurridos en la investigación y corrección de la violación. 3- Se impondrán las multas dispuestas en las secciones 4.01, 4.02, 4.03 y 4.04 de este Código.
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