Regl. 5129, art. 3.05
MANIPULACION DE CONTADORES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.05
1- Se prohÃbe la manipulación O interferencia de los
contadores instalados para medir el servicio de
acueductos, por personas que no sean agentes autorizados
de la Autoridad. Esta prohibición se hace extensiva al
manejo de los accesorios correspondientes, inclusive la
llave que interrumpe el paso del agua a dichos
contadores.
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2- Todo cliente que viole esta disposición, incurrirá en un
delito menos grave. Además, se le hará un cargo por el
consumo no registrado como consecuencia de dicha
interferencia. Este cargo se basará en el historial de
su consumo en los últimos tres años O lo que resulte
anterior, O en el primer perÃodo de facturación luego de
identificarse y corregirse la violación, lo que resulte
mayor. Se le cobrará además por los gastos incurridos en
la investigación y corrección de la violación.
3- Se impondrán las multas dispuestas en las secciones 4.01,
4.02, 4.03 y 4.04 de este Código.