Regl. 5129, art. 3.07 dup2

TOMAS Y DESCARGAS CLANDESTINAS, ACTIVIDADES PARA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.07 dup2

HURTAR AGUA o ALCANTARILLADO Esta sección incluye las actividades que constituyen actos para hurtar agua o alcantarillado así como tomas y descargas clandestinas. 1- Acueductos: a- Romper o levantar la tapa de la caja del contador. b- Abrir la llave de paso de la caja del contador en un servicio descontinuado O suspendido. 10 C- Instalar un niple, contador u otro artefacto para facilitar la entrada de agua a una propiedad que no tiene servicio registrado. d- Instalar una tubería desde la línea matriz para proveer servicio de agua sin haber cumplido con los requisitos de la Autoridad para nuevas acometidas. e- Instalar una derivación de la acometida de agua o de la tubería matriz, para evitar que el contador registre la totalidad O parte del consumo. f- Abrir las llaves o destruir cualquier instrumento de protección en los desvíos laterales que se proveen para casos de emergencia para evitar que el contador instalado en la acometida principal registre todo el consumo utilizado. g- Establecer derivaciones a otras propiedades no cubiertas bajo el contrato de servicio en vigor. h- Utilización de los servicios que presta la Autoridad, para construcciones que no tienen los permisos o endosos necesarios. 2- Manipulación del Contador u Otros Accesorios: a- Colocar un obstáculo sobre el contador para evitar la lectura del mismo. b- Romper el precinto que utiliza la Autoridad para detectar el hurto de agua. 11 c- Colocar a la inversa el contador asignado a la cuenta de manera que no marque el consumo y borre el que ya fue registrado. d- Quitar el contador asignado a la cuenta y colocar un niple, otro contador o cualquier otro artefacto que facilite el flujo de agua hacia la propiedad. e- Romper el contador de agua. f- Realizar cualquier acto en la acometida o el contador que tenga el efecto de evitar que se registre la totalidad del consumo o que se facilite la entrada de agua a una propiedad a la cual se le suspendió o descontinuó el servicio o que no tiene el mismo registrado. 3- Alcantarillado: a- Instalar una derivación a la línea de descarga de alcantarillado para evitar que el medidor de flujo registre la totalidad o parte de las aguas usadas que van al sistema de alcantarillado de la Autoridad. b- Conectar tuberías al sistema de alcantarillado de la Autoridad sin cumplir con todos los requisitos. c- Descargar aguas usadas u otras sustancias o materiales, en los registros de las troncales sanitarias O en las plantas u otras facilidades de la Autoridad sin cumplir con todos los requisitos que ésta establezca. 12 1 d- Dirigir las descargas pluviales al sistema de alcantarillado de la Autoridad mediante conexiones u otros medios. 4- Bocas de Incendio a- Utilizar el agua de una boca de incendio para otros propósitos que no sean para fines de emergencia, de extinción de incendio o para efectuar simulacros oficiales de incendio, salvo por la autorización previa de la Autoridad. 5- Plumas Públicas: a- Utilizar el agua de una pluma pública mediante mangas, tuberías u otros artefactos. b- Utilizar plumas públicas para otros propósitos que no sea recoger agua para ser utilizada en las necesidades o actividades de una o más familias en su residencia.
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