Regl. 5129, art. 3.07 dup2
TOMAS Y DESCARGAS CLANDESTINAS, ACTIVIDADES PARA
Length: 536 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.07 dup2
HURTAR AGUA o ALCANTARILLADO
Esta sección incluye las actividades que constituyen actos
para hurtar agua o alcantarillado así como tomas y descargas
clandestinas.
1- Acueductos:
a- Romper o levantar la tapa de la caja del contador.
b- Abrir la llave de paso de la caja del contador en
un servicio descontinuado O suspendido.
10
C- Instalar un niple, contador u otro artefacto para
facilitar la entrada de agua a una propiedad que no
tiene servicio registrado.
d- Instalar una tubería desde la línea matriz para
proveer servicio de agua sin haber cumplido con los
requisitos de la Autoridad para nuevas acometidas.
e- Instalar una derivación de la acometida de agua o
de la tubería matriz, para evitar que el contador
registre la totalidad O parte del consumo.
f- Abrir las llaves o destruir cualquier instrumento
de protección en los desvíos laterales que se
proveen para casos de emergencia para evitar que el
contador instalado en la acometida principal
registre todo el consumo utilizado.
g- Establecer derivaciones a otras propiedades no
cubiertas bajo el contrato de servicio en vigor.
h- Utilización de los servicios que presta la
Autoridad, para construcciones que no tienen los
permisos o endosos necesarios.
2- Manipulación del Contador u Otros Accesorios:
a- Colocar un obstáculo sobre el contador para evitar
la lectura del mismo.
b- Romper el precinto que utiliza la Autoridad para
detectar el hurto de agua.
11
c- Colocar a la inversa el contador asignado a la
cuenta de manera que no marque el consumo y borre
el que ya fue registrado.
d- Quitar el contador asignado a la cuenta y colocar
un niple, otro contador o cualquier otro artefacto
que facilite el flujo de agua hacia la propiedad.
e- Romper el contador de agua.
f- Realizar cualquier acto en la acometida o el
contador que tenga el efecto de evitar que se
registre la totalidad del consumo o que se facilite
la entrada de agua a una propiedad a la cual se le
suspendió o descontinuó el servicio o que no tiene
el mismo registrado.
3- Alcantarillado:
a- Instalar una derivación a la línea de descarga de
alcantarillado para evitar que el medidor de flujo
registre la totalidad o parte de las aguas usadas
que van al sistema de alcantarillado de la
Autoridad.
b-
Conectar tuberías al sistema de alcantarillado de
la Autoridad sin cumplir con todos los requisitos.
c- Descargar aguas usadas u otras sustancias o
materiales, en los registros de las troncales
sanitarias O en las plantas u otras facilidades de
la Autoridad sin cumplir con todos los requisitos
que ésta establezca.
12
1
d- Dirigir las descargas pluviales al sistema de
alcantarillado de la Autoridad mediante conexiones
u otros medios.
4- Bocas de Incendio
a- Utilizar el agua de una boca de incendio para otros
propósitos que no sean para fines de emergencia, de
extinción de incendio o para efectuar simulacros
oficiales de incendio, salvo por la autorización
previa de la Autoridad.
5- Plumas Públicas:
a- Utilizar el agua de una pluma pública mediante
mangas, tuberías u otros artefactos.
b- Utilizar plumas públicas para otros propósitos que
no sea recoger agua para ser utilizada en las
necesidades o actividades de una o más familias en
su residencia.