Regl. 5129, art. 3.08 dup2
USO INDEBIDO DE AGUA POTABLE DURANTE PERIODOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.08 dup2
EMERGENCIAS
Se prohÃbe utilizar el servicio de agua potable que provee la
Autoridad por cualquier medio para actividades expresamente
prohÃbidas por el Director Ejecutivo durante el intervalo de tiempo
que se extienda una emergencia asà declarada. Las actividades
expresamente prohibidas por el Director Ejecutivo serán publicadas
por lo menos en una ocasión en dos periódicos de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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