Regl. 5129, art. 3.08 dup2

USO INDEBIDO DE AGUA POTABLE DURANTE PERIODOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.08 dup2

EMERGENCIAS Se prohíbe utilizar el servicio de agua potable que provee la Autoridad por cualquier medio para actividades expresamente prohíbidas por el Director Ejecutivo durante el intervalo de tiempo que se extienda una emergencia así declarada. Las actividades expresamente prohibidas por el Director Ejecutivo serán publicadas por lo menos en una ocasión en dos periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13
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