Regl. 5129, art. 3.09 dup2

DAÑOS POR ACCION U OMISION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.09 dup2

El que por acción u omisión cause daños a los sistemas que la Autoridad opera, ya sean de acueducto o de alcantarillado, será responsable por todos los daños causados a dicho sistema, incluyendo los gastos de materiales, salario del personal, dietas, gastos de acarreo de camiones tanques al sector afectado y cualquier otro gasto necesario para reparar la avería, así como toda cuantía que por concepto de facturación o pérdida de agua, o ambos, dejara de recibir la Autoridad por el período que se extienda la misma y se le aplicará además una multa de $5,000.00 por cada infracción. CAPITULO IV NOTIFICACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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