Regl. 5129, art. 3.09 dup2
DAÑOS POR ACCION U OMISION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 3.09 dup2
El que por acción u omisión cause daños a los sistemas que la
Autoridad opera, ya sean de acueducto o de alcantarillado, será
responsable por todos los daños causados a dicho sistema,
incluyendo los gastos de materiales, salario del personal, dietas,
gastos de acarreo de camiones tanques al sector afectado y
cualquier otro gasto necesario para reparar la avería, así como
toda cuantía que por concepto de facturación o pérdida de agua, o
ambos, dejara de recibir la Autoridad por el período que se
extienda la misma y se le aplicará además una multa de $5,000.00
por cada infracción.
CAPITULO IV
NOTIFICACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS