Regl. 5129, art. 4.01
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.01
Todo persona que viole las leyes que administra la Autoridad,
o los reglamentos emitidos al amparo de las mismas, O este Código
será penalizada con multas administrativas que no serán menor de
mil dólares ($1,000.00) ni excederán de cinco mil dólares
($5,000.00) por cada violación, a menos que la ley o reglamento
violado establezca una penalidad mayor.
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