Regl. 5129, art. 4.02
MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.02
1- Toda persona que incurra en violación de este Código y
utilice los servicios de la Autoridad para fines
residenciales estará sujeta a las siguientes multas:
a- Primera infracción - $1,000.00
b- Segunda infracción - $2,000.00
c- Tercera infracción y subsiguientes $3,000.00
2- Toda persona que incurra en violación de este Código y
utilice los servicios de la Autoridad para fines
comerciales estará sujeta a las siguientes multas:
a- Primera infracción - $2,000
b- Segunda infracción - $3,500
c- Tercera infracción y subsiguiente - $5,000
3- Toda persona que incurra en violación de este Código y
utilice los servicios de la Autoridad con fines
industriales estará sujeta a las siguientes multas:
a- Primera infracción - $3,500
b- Segunda infracción - $5,000
c- Tercera infracción y subsiguiente - $5,000
4- Utilización ilÃcita de una pluma pública aplican las
multas del inciso 1 de esta sección.
5- Utilización ilÃcita de una boca de incendio - aplican las
multas del inciso 3 de esta sección.
6- En los proyectos de construcción que envuelven más de una
unidad, tales como urbanizaciones, condominios, edificios
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comerciales y otros, aplicará el inciso 1 de esta sección
y las multas aplicarán para cada unidad.
7- Descargas ilÃcitas por los registros de las troncales y
descargas pluviales al sistema de alcantarillado - aplica
el que corresponda de los incisos 1, 2, ó 3 de esta
Sección.
8- Se procederá a eliminar la acometida de agua o
alcantarillado, o ambas, con la tercera infracción y
subsiquientes, o al no realizar o hacer el pago de la
multa y cargos dentro del término concedido por el
Gerente Comercial según se dispone en la Sección 4.10 (3)
de este Código.