Regl. 5129, art. 4.02

MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.02

1- Toda persona que incurra en violación de este Código y utilice los servicios de la Autoridad para fines residenciales estará sujeta a las siguientes multas: a- Primera infracción - $1,000.00 b- Segunda infracción - $2,000.00 c- Tercera infracción y subsiguientes $3,000.00 2- Toda persona que incurra en violación de este Código y utilice los servicios de la Autoridad para fines comerciales estará sujeta a las siguientes multas: a- Primera infracción - $2,000 b- Segunda infracción - $3,500 c- Tercera infracción y subsiguiente - $5,000 3- Toda persona que incurra en violación de este Código y utilice los servicios de la Autoridad con fines industriales estará sujeta a las siguientes multas: a- Primera infracción - $3,500 b- Segunda infracción - $5,000 c- Tercera infracción y subsiguiente - $5,000 4- Utilización ilícita de una pluma pública aplican las multas del inciso 1 de esta sección. 5- Utilización ilícita de una boca de incendio - aplican las multas del inciso 3 de esta sección. 6- En los proyectos de construcción que envuelven más de una unidad, tales como urbanizaciones, condominios, edificios 15 comerciales y otros, aplicará el inciso 1 de esta sección y las multas aplicarán para cada unidad. 7- Descargas ilícitas por los registros de las troncales y descargas pluviales al sistema de alcantarillado - aplica el que corresponda de los incisos 1, 2, ó 3 de esta Sección. 8- Se procederá a eliminar la acometida de agua o alcantarillado, o ambas, con la tercera infracción y subsiquientes, o al no realizar o hacer el pago de la multa y cargos dentro del término concedido por el Gerente Comercial según se dispone en la Sección 4.10 (3) de este Código.
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