Regl. 5129, art. 4.03 dup2
OTROS CARGOS PARA TOMAS o DESCARGAS CLANDESTINAS,
Length: 353 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.03 dup2
CASOS DE HURTO DE AGUA, MANIPULACION DE CONTADORES
U OTROS ACCESORIOS PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD
1- Fianza o depósito - será el equivalente a cinco veces el
cargo promedio de los últimos seis períodos normales de
facturación o los que surjan del historial de la cuenta
en el caso de ser menos de seis períodos, estableciéndose
las siguientes cantidades según el uso del servicio:
a- residencial: quinientos dólares ($500.00) o lo que
resulte mayor.
b- comercial: tres mil dólares ($3,000.00) o lo que
resulte mayor.
c- industrial: treinta mil dólares ($30,000.00) o lo
que resulte mayor.
16
La fianza O depósito se podrá realizar en efectivo o por una
póliza o fianza de cumplimiento de una compañía de seguros o fianza
que tenga en "BEST" una categoría no menor de "A" o mejor que ésta,
y que esté registrada ante la Oficina del Comisionado de Seguros
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La vigencia de dicha
póliza O fianza será por la vida del contrato de servicio entre el
cliente y la Autoridad. Esta disposición aplica en todos los
casos en que no exista fianza al momento de ocurrir la violación o
de haberla, la misma sea menor a la cantidad aquí dispuesta.
2- Costo de eliminar o reinstalar la acometida y los
accesorios de ésta en el mercado de los materiales. La
determinación del costo incluirá además, otros gastos
relacionados tales como: salario del personal,
transportación, combustible, dietas y otros costos en que
se incurra para eliminar la toma clandestina y
restablecimiento del servicio.
3- Costo del contador El valor en el mercado.
4- Costo de aditamento antihurto - El valor en el mercado.
5- Agua usada sin facturar se determinará a base del
consumo promedio y el tiempo que se estuvo utilizando el
servicio ilícitamente.
6- El cliente deberá pagar la totalidad del importe de
cualquier deuda que tenga con la Autoridad.
7- Cargo por reconexión del servicio de acuerdo con las
tarifas establecidas.
17
I
8- Otros gastos no descritos en esta sección que surjan como
consecuencia del hurto de agua, toma O descarga
clandestina, O manipulación de contadores.