Regl. 5129, art. 4.03 dup2

OTROS CARGOS PARA TOMAS o DESCARGAS CLANDESTINAS,

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.03 dup2

CASOS DE HURTO DE AGUA, MANIPULACION DE CONTADORES U OTROS ACCESORIOS PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD 1- Fianza o depósito - será el equivalente a cinco veces el cargo promedio de los últimos seis períodos normales de facturación o los que surjan del historial de la cuenta en el caso de ser menos de seis períodos, estableciéndose las siguientes cantidades según el uso del servicio: a- residencial: quinientos dólares ($500.00) o lo que resulte mayor. b- comercial: tres mil dólares ($3,000.00) o lo que resulte mayor. c- industrial: treinta mil dólares ($30,000.00) o lo que resulte mayor. 16 La fianza O depósito se podrá realizar en efectivo o por una póliza o fianza de cumplimiento de una compañía de seguros o fianza que tenga en "BEST" una categoría no menor de "A" o mejor que ésta, y que esté registrada ante la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La vigencia de dicha póliza O fianza será por la vida del contrato de servicio entre el cliente y la Autoridad. Esta disposición aplica en todos los casos en que no exista fianza al momento de ocurrir la violación o de haberla, la misma sea menor a la cantidad aquí dispuesta. 2- Costo de eliminar o reinstalar la acometida y los accesorios de ésta en el mercado de los materiales. La determinación del costo incluirá además, otros gastos relacionados tales como: salario del personal, transportación, combustible, dietas y otros costos en que se incurra para eliminar la toma clandestina y restablecimiento del servicio. 3- Costo del contador El valor en el mercado. 4- Costo de aditamento antihurto - El valor en el mercado. 5- Agua usada sin facturar se determinará a base del consumo promedio y el tiempo que se estuvo utilizando el servicio ilícitamente. 6- El cliente deberá pagar la totalidad del importe de cualquier deuda que tenga con la Autoridad. 7- Cargo por reconexión del servicio de acuerdo con las tarifas establecidas. 17 I 8- Otros gastos no descritos en esta sección que surjan como consecuencia del hurto de agua, toma O descarga clandestina, O manipulación de contadores.
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