Regl. 5129, art. 4.04

PAGO DE INTERESES

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.04

En toda acción, decisión, orden, determinación, etc., en que la Autoridad y/o el Juez ordene el pago del dinero se incluirán intereses sobre la cuantía impuesta en la misma desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento el Comisionado de Instituciones Financieras, y esté en vigor al momento de dictarse la decisión.
Regl. 5129, art. 4.04: PAGO DE INTERESES | Justis AI