Regl. 5129, art. 4.04
PAGO DE INTERESES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 4.04
En toda acción, decisión, orden, determinación, etc., en que
la Autoridad y/o el Juez ordene el pago del dinero se incluirán
intereses sobre la cuantÃa impuesta en la misma desde la fecha en
que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo
que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por
reglamento el Comisionado de Instituciones Financieras, y esté en
vigor al momento de dictarse la decisión.