Regl. 5129, art. 5.01
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
Length: 100 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.01
Podrá iniciarse un procedimiento de Vistas Administrativas
ante el foro administrativo de la Autoridad a solicitud de un
cliente, persona afectada o su representante, mediante la
radicación de un original y una copia de la solicitud de Vista
Administrativa, personalmente o por correo certificado en la
Secretaría de Vistas Administrativas. Deberá notificar, el mismo
20
día, a la Oficina del Asesor Jurídico de la Autoridad, entregando
copia a la persona autorizada a recibir emplazamiento O por correo
certificado con acuse de recibo. La fecha de radicación será
aquella en que se reciba la solicitud en la Secretaría de Vistas
Administrativas.