Regl. 5129, art. 5.01

PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.01

Podrá iniciarse un procedimiento de Vistas Administrativas ante el foro administrativo de la Autoridad a solicitud de un cliente, persona afectada o su representante, mediante la radicación de un original y una copia de la solicitud de Vista Administrativa, personalmente o por correo certificado en la Secretaría de Vistas Administrativas. Deberá notificar, el mismo 20 día, a la Oficina del Asesor Jurídico de la Autoridad, entregando copia a la persona autorizada a recibir emplazamiento O por correo certificado con acuse de recibo. La fecha de radicación será aquella en que se reciba la solicitud en la Secretaría de Vistas Administrativas.
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