Regl. 5129, art. 5.02
REQUISITOS JURISDICCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.02
La Autoridad celebrará vistas administrativas en los casos
radicados bajo esta sección y que cumplan estrictamente con los
siguientes requisitos:
1- Haber solicitado personalmente o por correo certificado
con acuse de recibo, revisión de la decisión del Gerente
de la Oficina Comercial ante el Administrador de Distrito
dentro de los diez (10) dÃas calendario siguientes a la
notificación de la multa administrativa.
2- Presentar evidencia en la SecretarÃa de Vistas
Administrativas dentro de cinco (5) dÃas luego de la
radicación de la petición inicial de Vista
Administrativa, de que se notificó a la Oficina del
Asesor JurÃdico.
Estos requisitos serán jurisdiccionales por lo que el
juez administrativo no concederá Vista Administrativa de no
haberse cumplido con los mismos.
En el caso de que la persona o cliente afectado soliciten
Vista Administrativa, luego de haber cumplido con los
requisitos jurisdiccionales señalados en esta sección se
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designará para tales propósitos a un Juez Administrativo que
seguirá las pautas establecidas en este Código.