Regl. 5129, art. 5.02

REQUISITOS JURISDICCIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.02

La Autoridad celebrará vistas administrativas en los casos radicados bajo esta sección y que cumplan estrictamente con los siguientes requisitos: 1- Haber solicitado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, revisión de la decisión del Gerente de la Oficina Comercial ante el Administrador de Distrito dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la multa administrativa. 2- Presentar evidencia en la Secretaría de Vistas Administrativas dentro de cinco (5) días luego de la radicación de la petición inicial de Vista Administrativa, de que se notificó a la Oficina del Asesor Jurídico. Estos requisitos serán jurisdiccionales por lo que el juez administrativo no concederá Vista Administrativa de no haberse cumplido con los mismos. En el caso de que la persona o cliente afectado soliciten Vista Administrativa, luego de haber cumplido con los requisitos jurisdiccionales señalados en esta sección se 21 designará para tales propósitos a un Juez Administrativo que seguirá las pautas establecidas en este Código.
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