Regl. 5129, art. 5.07
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.07
El Juez Administrativo podrá, por iniciativa propia o mediante
moción de parte, expedir citaciones para requerir la comparecencia
de testigos. La citación será expedida con no menos de cinco (5)
dÃas laborables de anticipación a la fecha de la vista, excepto que
exista justa causa para hacerlo fuera de este término.