Regl. 5129, art. 5.09
NOTIFICACION DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.09
El Juez Administrativo notificará por escrito a las partes o
a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá
efectuar por correo o personalmente con no menos quince (15) dÃas
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de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa
debidamente justificada, consignada en la notificación, sea
necesario acortar dicho perÃodo, y deberá contener la siguiente
información:
1- Fecha, hora y lugar en que se celebra la vista, asÃ
como su naturaleza y propósito.
2- Las personas naturales podrán asistir por derecho
propio o representadas por abogado. Las personas
jurÃdicas tendrán que comparecer asistidas por un
abogado en todos los procedimientos de Vistas
Administrativas.
3- Apercibimiento de las medidas que el Juez
Administrativo podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.
El Juez Administrativo señalará la vista adjudicativa no más
tarde de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que la
Autoridad radique contestación a la petición de vista
administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 5.01 de
este Código.