Regl. 5129, art. 5.09

NOTIFICACION DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.09

El Juez Administrativo notificará por escrito a las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos quince (15) días 23 de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: 1- Fecha, hora y lugar en que se celebra la vista, así como su naturaleza y propósito. 2- Las personas naturales podrán asistir por derecho propio o representadas por abogado. Las personas jurídicas tendrán que comparecer asistidas por un abogado en todos los procedimientos de Vistas Administrativas. 3- Apercibimiento de las medidas que el Juez Administrativo podrá tomar si una parte no comparece a la vista. El Juez Administrativo señalará la vista adjudicativa no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Autoridad radique contestación a la petición de vista administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 5.01 de este Código.
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