Regl. 5129, art. 5.11
SUSPENSION Y PRORROGA DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.11
La suspensión O prórroga de la vista podrá determinarse por
iniciativa del Juez Administrativo o a solicitud de una parte.
Cuando sea solicitada por una parte, no se considerará una petición
de suspensión O prórroga a menos que sea:
1- Presentada por escrito.
2- Solicitada con por lo menos cinco (5) dÃas antes del
señalamiento de la vista, y
3- por justa causa, como citaciones previas a otros foros o
por razones de fuerza mayor.
4- La parte peticionaria deberá enviar copias de su
solicitud a las demás partes e interventores en el
procedimiento.
En la situación donde ocurran circunstancias excepcionales que
hagan imperativa la suspensión o prórroga de la vista para y en
aras de no frustrar los fines de la justicia, podrá eximirse al
peticionario de cumplir con las disposiciones de esta Sección. En
tal caso, presentará la solicitud verbalmente y se hará constar en
récord mediante documento posterior que señalará las circunstancias
excepcionales previamente levantadas.
El plazo que se concederá a las partes en caso de suspensión
o prórroga no excederá de quince (15) dÃas, a menos que por la
naturaleza del caso el Juez Administrativo disponga lo contrario.