Regl. 5129, art. 5.11

SUSPENSION Y PRORROGA DE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.11

La suspensión O prórroga de la vista podrá determinarse por iniciativa del Juez Administrativo o a solicitud de una parte. Cuando sea solicitada por una parte, no se considerará una petición de suspensión O prórroga a menos que sea: 1- Presentada por escrito. 2- Solicitada con por lo menos cinco (5) días antes del señalamiento de la vista, y 3- por justa causa, como citaciones previas a otros foros o por razones de fuerza mayor. 4- La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento. En la situación donde ocurran circunstancias excepcionales que hagan imperativa la suspensión o prórroga de la vista para y en aras de no frustrar los fines de la justicia, podrá eximirse al peticionario de cumplir con las disposiciones de esta Sección. En tal caso, presentará la solicitud verbalmente y se hará constar en récord mediante documento posterior que señalará las circunstancias excepcionales previamente levantadas. El plazo que se concederá a las partes en caso de suspensión o prórroga no excederá de quince (15) días, a menos que por la naturaleza del caso el Juez Administrativo disponga lo contrario.
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